September 28, 2023
Creado por
Cra. Mariana Llambías
En los últimos días, mediante la consulta N° 6.557 se dio a conocer el criterio de la DGI con respecto a los servicios de desarrollo de software comprendidos para acceder a la exoneración de IRAE. A continuación, comentaremos lo más relevante de la consulta y su contexto normativo.
A modo de contexto normativo, el Decreto reglamentario de la Ley 19.637 del 2018, exonera hasta un 100% del Impuesto a Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) a las rentas provenientes de actividades de producción y prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, siempre que tales actividades sean desarrolladas por el sujeto pasivo de dicho impuesto, en territorio nacional.
Se encuentran exoneradas de IRAE las rentas que deriven del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software), siempre que el activo haya sido desarrollado en territorio nacional y se encuentre registrado en la Biblioteca Nacional de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual (Ley N° 9.739).
El porcentaje del impuesto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas dicha actividad, el siguiente coeficiente:
El mencionado Decreto 244/018 incluye en este concepto:
a) Los servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo investigación, innovación,análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización(GAPs), y parametrización; y,
b) Los servicios vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros, a saber: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones,mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación.
Las rentas derivadas de los servicios descritos anteriormente se encontrarán 100% exoneradas de IRAE siempre y cuando la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. Se considerará que la actividad se desarrolla en territorio nacional cuando:
- Se emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.
- El monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.
Cabe destacar, la importancia de tener presente cuáles son los conceptos que la normativa recoge como prestación de servicios para poder acceder a la mencionada exoneración.
En el marco de dicha normativa, la Comisión de Consultas de DGI a través de la consulta 6.557 se expidió ante la consulta de un contribuyente respecto a la exoneración de IRAE por las rentas obtenidas de la prestación de servicios de desarrollo de software.
En dicha consulta, el contribuyente enumera el listado de servicios prestados amparándose en la exoneración antes descrita. La Comisión de Consultas no comparte la posición del contribuyente debido a que el listado incluye servicios que exceden los definidos en el Decreto.
La DGI entendió que ciertos servicios realizados por la empresa no quedarían comprendidos en la exoneración por tratarse de servicios de asesoramiento, soporte de requerimientos de voz, datos y red, implementación de procesos de atención al cliente, supervisión de infraestructura y respuestas a llamadas relacionadas con la atención a clientes, todas actividades que no tienen una relación directa con el desarrollo de los soportes lógicos, ni con las actividades vinculadas a que refiere la normativa.
Ante esto, se puede concluir que los servicios mencionados en la normativa se vuelven una lista taxativa y no meramente enunciativa.