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Nueva reglamentación del teletrabajo en Zona Franca

March 21, 2024

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El próximo 23 de marzo entrará en vigencia el Decreto N.º 69/024 que reglamenta el Teletrabajo en Zona Franca. El nuevo Decreto deroga de forma expresa el anterior Decreto N.º 319/022 que regulaba la materia.

La necesidad de una nueva reglamentación

La modificación introducida por la Ley de Rendición de Cuentas N.º 20.212 (artículo 214), de noviembre de 2023, al artículo 14 TER de la Ley de Zonas Francas (N.º 15.921), generó la necesidad de una nueva reglamentación, dado que introdujo nuevos aspectos a regular y cambios incompatibles con el anterior Decreto N.º 319/022.

El artículo al que nos referimos mantiene buena parte de su redacción incambiada. Reafirma la posibilidad de que los usuarios celebren acuerdos con su personal dependiente para que puedan prestar servicios en modalidad de teletrabajo desde su domicilio particular en territorio nacional; y mantiene la exclusión de esta posibilidad a los recursos humanos que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución, logísticas, o actividades comerciales sustantivas (según la definición legal). 

La diferencia radica en que se agrega que “El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, que deberá contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada. No se podrá condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuentan los usuarios”.

De esta manera, la ley introdujo la necesidad de incluir excepciones que el anterior Decreto no contemplaba, y, por otro lado, estableció que la posibilidad de teletrabajo no puede estar condicionada a un mínimo de empleados dependientes con que cuenten las empresas usuarias, que, como se verá, resultaba contradictorio con el Decreto anterior. 

Las principales modificaciones

En primer lugar, se elimina el requisito establecido en el Decreto 319/022, que exigía, para acceder al teletrabajo, de que se tratara de empleados que cumplieran una jornada a tiempo completo en atención a la actividad de la empresa, con una carga horaria que no fuera inferior a 25 horas. La nueva reglamentación nada dice al respecto, por lo que, habiéndose derogado el decreto anterior, cualquier trabajador de una empresa usuaria de zona franca que así lo acuerde en su contrato de trabajo, podrá acceder al teletrabajo, independientemente de su carga horaria, siempre que cumpla con los porcentajes exigidos.

En segundo lugar, si bien se vuelve a incluir la exigencia para los trabajadores de cumplir con un 60% de su carga horaria mensual de manera presencial, se incorpora una nueva restricción, estableciéndose que, a los efectos de su cumplimiento, no puede fraccionarse la jornada diaria entre trabajo presencial y remoto.

En tercer lugar, el nuevo Decreto establece dos sistemas de excepciones, independientes y no acumulables, a la regla general del 60% de presencialidad. 

Por un lado, el primer sistema, que mantiene lo que disponía la reglamentación anterior, autoriza a exceptuar a un 10% del personal del cumplimiento del porcentaje de presencialidad, siempre que la sumatoria de horas presenciales de los trabajadores de la empresa sea igual o mayor al 60% de la totalidad de la carga horaria del personal.

Por otro lado, se introduce un segundo sistema de excepciones, en atención a la modificación introducida por ley, autorizando a ajustar el porcentaje del 60% de presencialidad tanto por trabajador como por empresa a un 55% en los siguientes casos:

  • Cuando la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km (en cuyo caso la excepción solamente aplicará al trabajador de que se trate).
  • Cuando la cantidad de personal dependiente de la empresa usuaria sea de un mínimo de 15 empleados.
  • Cuando la inversión efectuada por la empresa en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de UI (diez millones de Unidades Indexadas) en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados considerando el valor de la Unidad Indexada al cierre de los respectivos ejercicios económicos.

Se establece expresamente que las empresas deberán optar por uno u otro sistema de excepciones, siendo estos independientes y no acumulables. 

En cuarto y último lugar, se elimina el requisito para las empresas usuarias de cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales presenciales, como lo exigía el art. 3 del Decreto 319/022. 

Desde nuestro punto de vista, dicha exigencia ya no se encontraba vigente desde la última modificación a la Ley de Zonas Francas, al establecerse por ley que no se podrá condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuenten los usuarios. Con la anterior reglamentación, las empresas con escaso personal quedaban indirectamente fuera de la posibilidad de teletrabajo, por no cumplir con ese número mínimo de horas presenciales. El nuevo Decreto N.º 69/024 arroja luz sobre el punto excluyendo dicho requisito.

Si busca obtener información adicional o comprender cómo este cambio podría afectar su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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