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REGLAMENTACIÓN DEL “REGISTRO DE SOFTWARE”

March 6, 2025

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Desde INNOVATION les informamos sobre nuevos cambios normativos y/o regulatorios en relación con el “Registro de Software” (en adelante el “Registro”), los cuales han entrado en vigor en Uruguay a partir de la promulgación del Decreto 39/025 de fecha 20 de febrero del presente año. 

La reglamentación del referido Registro tiene relación con lo ya dispuesto en el artículo 217 de la Ley N° 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022), bajo el cual se dispuso la creación del referido Registro en el ámbito de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y se encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación de la “la organización y funcionamiento del Registro de Software, el inicio de actividades y el traspaso de las inscripciones existentes”. 

En forma previa al presente decreto, el registro de un software debía realizarse en forma presencial en la Biblioteca Nacional del Uruguay. A partir de ahora, pasó a ser parte de la órbita de la DNPI y el trámite podrá realizarse completamente en línea, permitiéndose el seguimiento de este a través de una base pública.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO:

1. Requisitos:

A efectos de llevar a cabo la solicitud de inscripción, será requerida la siguiente información y/o documentación:

  • Denominación o título de la obra y breve descripción de la misma;
  • Clasificación de la obra a registrar dentro de una de las categorías expresadas en el Decreto;
  • Indicación de la persona física o jurídica solicitante, autora y/o productora de la obra a registrar, así como sus datos identificatorios (detallados en la norma según se trate de una persona física o jurídica); 
  • Dos ejemplares de la obra que se pretende registrar en un medio de almacenamiento que asegure la integridad e inalterabilidad de la obra. De acuerdo con lo dispuesto en la Circular N° 01/2025, dichos ejemplares se podrán presentar de la siguiente manera: i) en un medio físico de almacenamiento en las oficinas de la DNPI, previa coordinación a través del correo electrónico registro.software@miem.gub.uy ii) mediante transferencia electrónica, lo cual se deberá coordinar a través de la casilla de correo electrónico soportednpi@miem.gub.uy, con copia a registro.software@miem.gub.uy.

2. Proceso:

  1. Examen de forma. Una vez recibida la solicitud de inscripción de una obra, la DNPI examinará la documentación presentada a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos formales anteriormente indicados. Si existieran observaciones por parte de la Dirección, se conferirá vista al solicitante, pudiendo este subsanarlas en un plazo de 15 días hábiles perentorios. En caso de no contestarse la vista o levantarse las observaciones en el referido plazo, la solicitud de inscripción se tendrá por desestimada. 
  1. Publicación. Vencido el plazo para subsanar las observaciones y finalizado el examen de forma, se deberá publicar la solicitud de inscripción del software en el Boletín de la Propiedad Industrial, incluyendo una breve descripción de la obra, título, clasificación, datos del solicitante y fecha de la solicitud.
  1. Oposición. Dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación antes referida, aquellos terceros que entiendan que son titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legitimo afectado por tal solicitud, podrán deducir sus oposiciones a la misma. Una vez deducida la oposición (si existiere), se conferirá traslado al solicitante por un plazo de 30 días corridos perentorios. A partir de ahí, la norma dispone que se iniciará un procedimiento (detallado bajo el propio Decreto) a efectos de resolver dicha situación. 
  1. Resolución de la DNPI. Vencido el plazo, evacuada la vista (si existiera un procedimiento según lo dispuesto en el punto anterior) o culiminado el examen de forma (en caso de que no hubiese existido oposición de terceros), la Dirección Nacional de Propiedad Industrial dictará una Resolución, ya sea, concediendo o denegando, el registro solicitado. En caso de que se conceda el Registro, la DNPI emitirá un certificado acreditando tal situación

3. No inscripción de una obra.
Finalmente, debe tenerse presente que, tal como se dispone bajo el Decreto en su artículo 14°, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9.739 en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N.º 17.616, la no inscripción de una obra en el presente Registro no implicará ni resultará un impedimento para la protección de esta. No obstante, en la medida de lo posible, se recomienda su inscripción a efectos de garantizar una mayor protección, seguridad jurídica y evitar posibles conflictos en el futuro.  

4. Cesión o transferencia.
Asimismo, el decreto dispone que la cesión o transferencia de derechos sobre software deberá formalizarse por escrito para su validez y solo producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

En INNOVATION, estamos a su disposición para asistirles con cualquier consulta o trámite relacionado con estas nuevas disposiciones. No duden en contactarnos para obtener más información.

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